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Castillo de Zorita De Los Canes

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Zorita De Los Canes

Bajo la protección de su majestuoso castillo, una de las más bellas e importantes alcazabas de la tierra de Guadalajara y declarada conjunto histórico en 1931, se alza esta pequeña villa cuyas murallas y calles encierran la historia y los recuerdos de nuestros antepasados.

Marcada por la huella de la Orden Militar de Calatrava y junto al río Tajo, su fiel confidente, hoy declarada Reserva Fluvial, guarda detalles emblemáticos como el sello de dicha orden grabado a los pies del arco de entrada a la villa.

Su historia se remonta a la etapa musulmana, aunque existen fuentes que indican que también hubo presencia visigoda. En e año 926 se menciona como punto clave en la sublevación contra el califa de Córdoba Abderramán III. En el año 1085 los cristianos conquistaron este lugar. Años después, Alfonso VII, que había repoblado este enclave con mozárabes aragoneses, entregó el lugar a la familia de los Castros, quienes en vez de guardarla para el poder real, se hicieron por la fuerza sus señores feudales, amenazando en ocasiones incluso a la monarquía.

En el año 1169, el joven Alfonso VIII, apoyado por los Laras y los ejércitos concejiles de Alcalá, Guadalajara, Atienza, Toledo, Soria y Avila, más el apoyo de los caballeros calatravos, consiguió recuperar Zorita para la corona castellana. Al año siguiente, en 1170, Alfonso se casó con doña Leonor de Inglaterra, y le ofreció en arras el castillo y lugar de Zorita. Poco después, en el año 1174, Zorita fue entregada a la Orden de Calatrava, que la recibió en la persona de su maestre don Martín Pérez de Siones, quien lo convirtió en cabeza de una Encomienda, transformándolo en un firmísimo bastión pleno de tropas, caballeros y armamentos.

Zorita fue sede de la Mesa Maestral Calatrava desde finales del siglo XII hasta comienzos del XIII. Fue el maestre Ruy Díaz quien más laboró en este sentido. En los siguientes siglos, esta fortaleza del Tajo fue protagonista de algunas aventuras guerreras, especialmente revueltas y luchas civiles de los calatravos. En el año 1565 fue adquirida al Rey por Don Ruy Gomez de Silva, luego premiado con el título de duque de Pastrana, de donde también era señor. Ruy Gómez de Silva y de su mujer, la princesa de Éboli realizaron cambios en la fortaleza para poder habitarla. En el año 1572 este magnate fundó un mayorazgo en el que incluyó la villa de Zorita y su castillo. Pasó a su hijo don Rodrigo de Silva y Mendoza, y luego a sus descendientes los duques de Pastrana, hasta que en el año 1732, los duques del Infantado, a quienes por sucesión había correspondido la casa pastranera, vendieron este enclave a don Juan Antonio Pérez de la Torre, antecesor de los condes de San Rafael. El título, ya solamente honorífico, de Comendador de Zorita, continuó existiendo hasta el siglo XIX.

A lo largo de su historia, el castillo ha cumplido una doble función: función defensivo-religiosa, por ejemplo, cuando estuvo en manos de la Orden de Calatrava, y función residencial cuando estuvo, por ejemplo, en manos de don Ruy Gómez de Silva y de su mujer, la princesa de Éboli.

Parque Fluvial de Zorita de Canes

HORARIO Y TARIFAS

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en horario de 10:00 a 20:00 horas:

  • Entrada general: 10,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 6,00 euros días de diario.
  • Entrada infantil (mayores de 3 años y menores de 12 años): 6,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 4,00 euros días de diario.
  • Los menores de 3 años tendrán acceso gratuito.
  • Entrada grupos concertados para más de 20 menores de 12 años: 4,00 euros.
  • Entrada con empresas concertadas para grupos de más de 20 adultos: 6,00 euros.

Deberán aportar el DNI que acredite la edad del menor. En caso de no aportarlo se cobrará el precio de entrada general.

Exenciones y Bonificaciones 

  • Estarán exentos del pago de la tasa los vecinos de Zorita de los Canes, debiendo aportar el certificado o volante de empadronamiento, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses, junto con el Documento Nacional de Identidad al personal de control de acceso. 
  • Se bonificará con el 50% la tasa correspondiente a la entrada general e infantil de fin de semana y festivos a aquellos visitantes del parque arqueológico de Recópolis, servicio deportivo de alquiler de canoas, hoteles y casas rurales del municipio y clientes cuyo consumo mínimo sea un plato y bebida por persona en el restaurante del municipio. 
  • No se realizará bonificación a los clientes del bar del municipio. 
  • Para hacer efectiva dicha bonificación deberán aportar la factura o entrada del mismo día de acceso de cualquiera de las instalaciones y servicios mencionados al personal de control de acceso

NORMAS DE UTILIZACIÓN

El personal de control de acceso podrá, en cualquier momento, requerir el justificante del abono de la tasa a los usuarios. En caso de no presentarlo deberán abandonar las instalaciones.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones del parque de Zorita, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de reparación, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente según la normativa municipal.

 Son normas de obligado cumplimiento las siguientes: 

  • Conservar la entrada, pudiendo ser requerida en cualquier momento por el personal de control de acceso.
  • Está prohibido el uso de materiales de vídrio u objetos cortantes.
  •  Está prohibido clavar objetos en el suelo. 
  • Está prohibido jugar con pelotas. 
  • Obligación de usar las papeleras habilitadas. 
  • Obligación de tirar las bolsas de basura en los contenedores habilitados al efecto. 
  • Queda prohibido hacer un mal uso del mobiliario municipal.
  •  Queda prohibido el uso de megáfonos y altavoces que perturben el bienestar del resto de ciudadanos. 
  • Está prohibido el acceso con perros